Ley [LGMDFP]

Articulo 145

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 145. La Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad:

  1. Reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida, y
  2. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares de la Persona Desaparecida.
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