Ley [LGMDFP]
Articulo 145
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 145. La Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad:
- Reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida, y
- Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares de la Persona Desaparecida.