Ley [LGMDFP]
Articulo 148
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 148. La Comisión Nacional de Búsqueda debe continuar con la búsqueda, de conformidad con , así como de las Fiscalías Especializadas de continuar con la investigación y persecución de los delitos previstos en , aun cuando alguno de los Familiares o persona legitimada haya solicitado la Declaración Especial de Ausencia.