Ley [LGMDFP]
Articulo 150
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 150. Las Víctimas de los delitos establecidos en la tienen derecho a ser reparadas integralmente conforme a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, en términos de la .
El derecho para que la víctima solicite la reparación integral es imprescriptible.