Ley [LGMDFP]
Articulo 151
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 151. La reparación integral a las Víctimas de los delitos establecidos en la comprenderá, además de lo establecido en la y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en normas del derecho internacional, los elementos siguientes:
- Medidas de satisfacción:
- Construcción de lugares o monumentos de memoria;
- Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas;
- Recuperación de escenarios de encuentro comunitario;
- Recuperación de la honra y memoria de la persona o personas desaparecidas, o
- Recuperación de prácticas y tradiciones socioculturales que, en su caso, se perdieron por causa de un hecho victimizante, y
- Medidas de no repetición que, entre otras acciones, deben incluir la suspensión temporal o inhabilitación definitiva de los servidores públicos investigados o sancionados por la comisión del delito de desaparición forzada de personas, según sea el caso y previo desahogo de los procedimientos administrativos y/o judiciales que correspondan.