Ley [LGMDFP]

Articulo 151

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 151. La reparación integral a las Víctimas de los delitos establecidos en la comprenderá, además de lo establecido en la y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en normas del derecho internacional, los elementos siguientes:

  1. Medidas de satisfacción:
    1. Construcción de lugares o monumentos de memoria;
    2. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas;
    3. Recuperación de escenarios de encuentro comunitario;
    4. Recuperación de la honra y memoria de la persona o personas desaparecidas, o
    5. Recuperación de prácticas y tradiciones socioculturales que, en su caso, se perdieron por causa de un hecho victimizante, y
  2. Medidas de no repetición que, entre otras acciones, deben incluir la suspensión temporal o inhabilitación definitiva de los servidores públicos investigados o sancionados por la comisión del delito de desaparición forzada de personas, según sea el caso y previo desahogo de los procedimientos administrativos y/o judiciales que correspondan.
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