Ley [LGMDFP]

Articulo 152

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 152. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de asegurar la reparación integral a las Víctimas por Desaparición Forzada de Personas cuando sean responsables sus servidores públicos o particulares bajo la autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de éstos.

La Federación y las Entidades Federativas compensarán de forma subsidiaria el daño causado a las Víctimas de desaparición cometida por particulares en los términos establecidos en la .

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