Ley [LGMDFP]

Articulo 152 bis

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 152 bis. La Federación y las Entidades Federativas establecerán en el ámbito de sus competencias acciones de bienestar integral, con énfasis para hijos e hijas de personas desaparecidas.

Artículo adicionado DOF

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