Ley [LGMDFP]
Articulo 155
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 155. Las Fiscalías Especializadas pueden otorgar, con apoyo de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Víctimas, como medida de protección para enfrentar el riesgo, la entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de sistemas de seguridad en inmuebles, vigilancia a través de patrullajes, entrega de chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados, y demás medios de protección que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere el artículo de , conforme a la legislación aplicable.
Cuando se trate de personas defensoras de los derechos humanos o periodistas se estará también a lo dispuesto en la .