Ley [LGMDFP]

Articulo 158

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 158. La , la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública deberán coordinarse para implementar las medidas de prevención previstas en el artículo de .

Párrafo reformado DOF

Lo anterior con independencia de las establecidas en la , así como en la .

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