Ley [LGMDFP]
Articulo 158
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 158. La , la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública deberán coordinarse para implementar las medidas de prevención previstas en el artículo de .
Párrafo reformado DOF
Lo anterior con independencia de las establecidas en la , así como en la .