Ley [LGMDFP]

Articulo 161

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 161. El Sistema Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, la , la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública, debe respecto de los delitos previstos en :

Párrafo reformado DOF

  1. Llevar a cabo campañas informativas dirigidas a fomentar la Denuncia de los delitos y sobre instituciones de atención y servicios que brindan;
  2. is. Generar políticas públicas y otras acciones para sensibilizar a la población en general, con enfoque diferenciado, en relación con la información, prevención y mitigación de los factores de riesgo de la desaparición de personas;

    Fracción adicionada DOF

  3. Proponer acciones de capacitación a las Instituciones de Seguridad Pública, a las áreas ministeriales, policiales y periciales y otras que tengan como objeto la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación y sanción de los delitos previstos en , así como la atención y protección a Víctimas con una perspectiva psicosocial;
  4. Proponer e implementar programas que incentiven a la ciudadanía, incluyendo a aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, a proporcionar la información con que cuenten para la investigación de los delitos previstos en la , así como para la ubicación y rescate de las Personas Desaparecidas o No Localizadas;
  5. Promover mecanismos de coordinación con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales para fortalecer la prevención de las conductas delictivas;
  6. Recabar y generar información respecto a los delitos que permitan definir e implementar políticas públicas en materia de búsqueda de personas, prevención e investigación;
  7. Identificar circunstancias, grupos vulnerables y zonas de alto riesgo en las que aumente la probabilidad de que una o más personas sean Víctimas de los delitos, así como hacer pública dicha información de manera anual;
  8. Proporcionar información y asesoría a las personas que así lo soliciten, de manera presencial, telefónica o por escrito o por cualquier otro medio, relacionada con el objeto de , con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos;
  9. Reunirse, por lo menos dos veces al año, para intercambiar experiencias que permitan implementar políticas públicas en materia de prevención de los delitos;
  10. Emitir un informe anual respecto de las acciones realizadas para el cumplimiento de las disposiciones de ;
  11. Diseñar instrumentos de evaluación e indicadores para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la , en donde se contemple la participación voluntaria de Familiares;
  12. Realizar diagnósticos, investigaciones, estudios e informes sobre la problemática de desaparición de personas y otras conductas delictivas conexas o de violencia vinculadas a este delito, que permitan la elaboración de políticas públicas que lo prevengan, y
  13. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
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