Ley [LGMDFP]

Articulo 163

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 163. La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales deben diseñar los mecanismos de colaboración que correspondan con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en .

Artículo reformado DOF

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