Ley [LGMDFP]

Articulo 167

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 167. La Comisión Nacional de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y la autoridad municipal que el titular del Ayuntamiento determine deben establecer programas obligatorios de capacitación en materia de derechos humanos, enfocados a los principios referidos en el artículo de , para servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública involucrados en la búsqueda y acciones previstas en , con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos.

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