Ley [LGMDFP]

Articulo 168

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 168. La Fiscalía, así como las Fiscalías Locales y las instituciones de Seguridad Pública, con el apoyo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deben capacitar, en el ámbito de sus competencias, al personal ministerial, policial, pericial y demás personal para el desarrollo de las funciones, los cuales serán acorde a los objetivos señalados en el artículo de conforme a los más altos estándares internacionales, técnicos y científicos para la búsqueda, investigación y análisis de pruebas de los delitos a que se refiere , con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial.

Artículo reformado DOF ,

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