Ley [LGMDFP]

Articulo 171

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 171. La Fiscalía, así como las Fiscalías Locales y las instituciones de seguridad pública deben brindar formación continua, así como certificar a su personal en las competencias y habilidades necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la .

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes