Ley [LGMDFP]
Articulo 172
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 172. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos y , la Fiscalía, las Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública deben capacitar a todo el personal policial respecto de los protocolos de actuación inmediata y las acciones específicas que deben realizar cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la desaparición o no localización de una persona.
Artículo reformado DOF