Ley [LGMDFP]

Articulo 173

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 173. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas deben capacitar a sus servidores públicos, conforme a los más altos estándares internacionales, para brindar medidas de ayuda, asistencia y atención con un enfoque psicosocial y técnicas especializadas para el acompañamiento de las Víctimas de los delitos a que se refiere .

Además de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas deben implementar programas de difusión a efecto de dar a conocer los servicios y medidas que brindan a las Víctimas de los delitos a que se refiere , en términos de lo previsto en .

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