Ley [LGMDFP]
Articulo 2
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 2. La tiene por objeto:
- Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece ;
- is. Establecer la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la Noticia, Reporte o denuncia de Persona Desaparecida o No Localizada, que deberá activarse en todo el país.
La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes;
Fracción adicionada DOF
- er. Crear la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
Fracción adicionada DOF
- Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y de otros delitos vinculados, sus sanciones, así como las responsabilidades y sanciones en que incurran las autoridades y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en ;
Fracción reformada DOF
- Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
- Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas;
- Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de y la legislación aplicable;
- is. Crear el Centro Nacional de Identificación Humana como una unidad administrativa, con independencia técnico-científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda;
Fracción adicionada DOF
- Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y
- Establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.