Ley [LGMDFP]
Articulo 20
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 20. La tentativa punible de los delitos previstos en se sancionará en términos del artículo del .