Ley [LGMDFP]

Articulo 20

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 20. La tentativa punible de los delitos previstos en se sancionará en términos del artículo del .

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