Ley [LGMDFP]
Articulo 21
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 21. Queda prohibido entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser sometida a una Desaparición Forzada de Personas o a una Desaparición cometida por Particulares en el Estado al que sería entregada.