Ley [LGMDFP]

Articulo 22

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 22. Si de las diligencias practicadas en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos distintos a los previstos en , el agente del Ministerio Público advierte la probable comisión de algún delito previsto en el , debe identificar y remitir copia de la investigación a la Fiscalía Especializada competente.

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