Ley [LGMDFP]
Articulo 22
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 22. Si de las diligencias practicadas en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos distintos a los previstos en , el agente del Ministerio Público advierte la probable comisión de algún delito previsto en el , debe identificar y remitir copia de la investigación a la Fiscalía Especializada competente.