Ley [LGMDFP]
Articulo 23
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 23. Si de las diligencias practicadas en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos previstos en , la Fiscalía Especializada advierte la probable comisión de alguno o varios delitos distintos a los previstos en el , deberá remitir copia de la investigación a las autoridades ministeriales competentes, salvo en el caso de delitos conexos.