Ley [LGMDFP]

Articulo 25

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 25. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en , corresponderá a las autoridades de las Entidades Federativas en los casos no previstos en el artículo anterior.

Citado por 0 leyes