Ley [LGMDFP]
Articulo 25
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 25. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en , corresponderá a las autoridades de las Entidades Federativas en los casos no previstos en el artículo anterior.