Ley [LGMDFP]

Articulo 26

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 26. La investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos previstos en deberá ser competencia exclusiva de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando esté involucrado un servidor público.

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