Ley [LGMDFP]

Articulo 36

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 36. Las penas aplicables para los delitos establecidos en los artículos y de pueden ser determinadas y modificadas conforme a las reglas previstas en los artículos y de .

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