Ley [LGMDFP]
Articulo 36
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 36. Las penas aplicables para los delitos establecidos en los artículos y de pueden ser determinadas y modificadas conforme a las reglas previstas en los artículos y de .