Ley [LGMDFP]
Articulo 40
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 40. Se impondrá pena de tres a siete años de prisión a quien, conociendo el paradero o destino final de una niña o niño a los que se refieren los delitos establecidos en los artículos y de la Ley, y a sabiendas de la misma, no proporcione información para su localización.