Ley [LGMDFP]
Articulo 42
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 42. Los servidores públicos federales y locales que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo establecido en las leyes que establezcan las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.