Ley [LGMDFP]

Articulo 45

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 45. El Sistema Nacional se integra por:

  1. La persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
  2. is. La persona titular del Registro Nacional de Población;

    Fracción adicionada DOF

  3. La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  4. La persona titular de la Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía que le confiere a la institución el artículo , Apartado A, de la ;

    Fracción reformada DOF

  5. La persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaria Ejecutiva;
  6. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  7. Tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran;
  8. La persona titular de la Guardia Nacional;

    Fracción reformada DOF

  9. Las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda;

    Fracción reformada DOF

  10. La persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en representación de las Fiscalías Locales;

    Fracción reformada DOF

  11. La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

    Fracción adicionada DOF

  12. La persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

    Fracción adicionada DOF

    XIas personas integrantes del Sistema Nacional deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el caso de la Fiscalía General de la República, se deberá atender a lo que se señala en la . Para el caso de las fracciones VI y IX, el suplente será designado por los propios órganos a los que se refieren las citadas fracciones.

Párrafo reformado DOF

    XIas personas integrantes e invitados del Sistema Nacional no recibirán pago alguno por su participación en el mismo.
Son autoridades invitadas permanentes con derecho a voz, pero sin voto, las personas titulares de las Fiscalías Locales, en su carácter de órganos constitucionales autónomos.

Párrafo adicionado DOF

    XIa persona que preside el Sistema Nacional podrá invitar a las sesiones respectivas a cualquier otra Autoridad u organismo nacional o internacional, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quien intervendrá con voz, pero sin voto.

Párrafo reformado DOF ,

    XIas instancias y las personas que integran el Sistema Nacional están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano, sin que esto implique subordinación alguna y en pleno respeto a las facultades y a la autonomía otorgadas por la y las leyes a cada institución.

Párrafo reformado DOF

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