Ley [LGMDFP]
Articulo 48
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 48. El Sistema Nacional para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas:
- El Registro Nacional;
- El Banco Nacional de Datos Forenses;
- El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas;
- El Registro Nacional de Fosas;
- El Registro Administrativo de Detenciones;
- La Alerta Amber;
- is. El Centro Nacional;
Fracción adicionada DOF
- El Protocolo Homologado de Búsqueda y los protocolos previstos en el artículo de ;
Fracción reformada DOF
- is. La Base Nacional de Carpetas de Investigación, y
Fracción adicionada DOF
- Otros registros necesarios para su operación en términos de lo que prevé .