Ley [LGMDFP]

Articulo 49

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 49. El Sistema Nacional tiene las siguientes atribuciones:

  1. Expedir modelos de lineamientos que permitan la coordinación entre autoridades en materia de búsqueda de personas, así como de investigación de los delitos previstos en . La legislación de las Entidades Federativas deberá prever los mecanismos para incorporar a su sistema jurídico los modelos a que se refiere esta fracción;
  2. Establecer, en coordinación con las autoridades federales y las Entidades Federativas, la integración y funcionamiento de un sistema único de información tecnológica e informática que permita el acceso, tratamiento y uso de toda la información relevante para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas; así como para la investigación y persecución de los delitos materia de ;
  3. Proponer acuerdos de colaboración entre sus integrantes y los del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el intercambio, sistematización y actualización de la información de seguridad pública que contribuyan a la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
  4. Dar seguimiento y evaluar la aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda;
  5. Evaluar permanentemente las políticas públicas que se implementen para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
  6. Generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
  7. Generar los mecanismos y acuerdos necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones y requerimientos que hagan los integrantes del Sistema Nacional para el mejoramiento de políticas públicas que se implementen para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
  8. Emitir los modelos de instrumentos rectores para el funcionamiento y la coordinación con las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas;
  9. Evaluar el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones;
  10. Evaluar el cumplimiento de los lineamientos que regulen el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Forenses;
  11. Evaluar el cumplimiento de los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Nacional de Fosas;
  12. is. Evaluar el cumplimiento de la implementación del Centro Nacional y generar mecanismos y acuerdos para coadyuvar con el logro de su objetivo;

    Fracción adicionada DOF

  13. Recomendar a las Procuradurías Locales el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, así como la evaluación de las mismas;
  14. Proporcionar la información que sea solicitada por el Consejo Ciudadano para el ejercicio de sus funciones;
  15. Atender y dar seguimiento a las recomendaciones del Consejo Ciudadano en los temas materia de ;
  16. Dictar los lineamientos que regulen la participación de los Familiares en las acciones de búsqueda;
  17. Emitir el Protocolo Homologado de Búsqueda, y
  18. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de .
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