Ley [LGMDFP]
Articulo 52
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 52. Para la consulta pública a la que se hace referencia en el artículo anterior, la Secretaría de Gobernación deberá observar, como mínimo, las siguientes bases:
- Generar un mecanismo a través del cual la sociedad civil presente candidatos;
- Publicar toda la información disponible sobre el perfil de las y los candidatos registrados, y
- Hacer público el nombramiento sobre la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, acompañada de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido.