Ley [LGMDFP]
Articulo 55
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 55. Los servidores públicos integrantes de la Comisión Nacional de Búsqueda deben estar certificados y especializados en materia de búsqueda, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional.