Ley [LGMDFP]
Articulo 56
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 56. Los informes previstos en el artículo , fracción V, deben contener, al menos, lo siguiente:
- Avance en el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Búsqueda con información del número de personas reportadas como desaparecidas Víctimas de los delitos materia de y no localizadas; número de personas localizadas, con vida y sin vida; cadáveres o restos humanos que se han localizado e identificado; circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización;
- Resultados de la gestión de la Comisión Nacional de Búsqueda y del Sistema Nacional;
- Avance en la actualización y adecuado cumplimiento del Protocolo Homologado de Búsqueda a que se refiere el artículo de ;
- Resultado de la evaluación sobre el sistema al que se refiere el artículo , fracción II, de , y
- Las demás que señale el Reglamento.