Ley [LGMDFP]
Articulo 57
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 57. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la , analizará los informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en la ejecución de los programas previstos en , a fin de adoptar en coordinación con el Sistema Nacional todas aquellas medidas y acciones que se requieran para su cumplimiento.