Ley [LGMDFP]
Articulo 6
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 6. En todo lo no previsto en la , son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en el , el y las legislaciones civiles aplicables, así como la y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.