Ley [LGMDFP]
Articulo 68
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 68. La Fiscalía y las Fiscalías y Procuradurías Locales deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas.
Párrafo reformado DOF
Las Fiscalías Especializadas a que se refiere el párrafo primero de este artículo deben contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios, así como con:
- Unidades especializadas de investigación;
- Unidades de análisis de contexto;
- Unidades de atención y seguimiento a víctimas;
- Unidades de búsqueda inmediata y de larga data, y
- Áreas especializadas en delitos cibernéticos.
Párrafo con fracciones reformado DOF
- Vas Fiscalías Especializadas a que se refiere el presente artículo deberán contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial, así como de análisis de contexto y de apoyo psicosocial, quienes deberán cumplir con los perfiles establecidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Párrafo adicionado DOF