Ley [LGMDFP]

Articulo 70

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 70. Las Fiscalías Especializadas, en el ámbito de sus competencias, tienen las atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Recibir las Denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos materia de , iniciar la carpeta de investigación correspondiente y ordenar las diligencias o actos de investigación que correspondan en el ámbito de su competencia;

    Fracción reformada DOF

  2. Mantener coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos materia de , conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;
  3. Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional, a la Comisión Nacional de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos materia de , a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda; así como compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;
  4. is. Proporcionar a la Comisión Nacional de Búsqueda la información ministerial y pericial que ésta le solicite, tendiente a la búsqueda de personas con fines de identificación humana y entregar al Centro Nacional la información correspondiente bajo los criterios de homologación definidos por la Comisión;

    Asimismo, la información que proporcione la Comisión Nacional de Búsqueda a la Fiscalía con fines de la búsqueda, localización e identificación humana, deberá cumplir con la formalidad que establece la normativa relativa a la cadena de custodia, previa habilitación que realice la Agencia del Ministerio Público que corresponda;

    Párrafo adicionado DOF

    Fracción adicionada DOF

  5. Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, a fin de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en términos de las disposiciones aplicables;
  6. Informar de manera inmediata a la Comisión Nacional de Búsqueda o a la Comisión Local de Búsqueda, según sea el caso, la localización o identificación de una Persona;
  7. Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo de Apoyo Exterior y la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes para recibir, recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución de los delitos materia de cometidos en contra de personas migrantes;
  8. Solicitar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, en los términos establecidos en el ;
  9. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables;
  10. Realizar y comunicar sin dilación todos aquellos actos que requieran de autorización judicial que previamente hayan sido solicitados por la Comisión que corresponda para la búsqueda y localización de una Persona Desaparecida;
  11. Conformar grupos de trabajo interinstitucionales y multidisciplinarios para la coordinación de la investigación de hechos probablemente constitutivos de los delitos materia de , cuando de la información con la que cuente la autoridad se desprenda que pudieron ocurrir en dos o más Entidades Federativas o se trata de una persona extranjera en situación de migración, independientemente de su situación migratoria;
  12. Solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de investigación en campo;
  13. Recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los delitos previstos en esta u otras leyes;
  14. Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades competentes cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes a los previstos en ;
  15. Solicitar al Juez de Control competente las medidas cautelares que sean necesarias, de conformidad con el ;
  16. Solicitar la participación de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Víctimas; así como a las instituciones y organizaciones de derechos humanos y de protección civil, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  17. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de los servidores públicos especializados en la materia;
  18. Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega digna de cadáveres o restos humanos, conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás normas aplicables;

    Fracción reformada DOF

  19. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la autorización para la realización de las exhumaciones en cementerios, fosas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de Personas Desaparecidas;
  20. is. Realizar las investigaciones que requieran control judicial solicitadas por la Comisión Nacional de Búsqueda o las Comisiones Locales de Búsqueda, en el contexto de la búsqueda forense de personas desaparecidas con un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario.

    Las investigaciones deben realizarse en un término no mayor de setenta y dos horas salvo que, por su naturaleza, se requiera un término mayor, en cuyo caso lo podrá ampliar hasta ciento cuarenta y cuatro horas;

    Fracción adicionada DOF

  21. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes el traslado de las personas internas a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la búsqueda o localización de las Personas Desaparecidas o a la investigación de los delitos materia de , en términos de la ;
  22. Facilitar la participación de los Familiares en la investigación de los delitos previstos en , incluido brindar información periódicamente a los Familiares sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de los delitos previstos en en términos del ;
  23. Celebrar convenios de colaboración o cooperación, para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de conformidad con la ;
  24. Brindar la información que la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas le soliciten para mejorar la atención a las Víctimas, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
  25. Brindar la información que el Consejo Ciudadano le solicite para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
  26. Proporcionar asistencia técnica a las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas que lo soliciten;

    Fracción reformada DOF

  27. Registrar y actualizar de manera inmediata, la información de los registros, bases de datos y sistemas de información, desde el momento en que se inicie la investigación;

    Fracción adicionada DOF

  28. is. Proporcionar a las personas que hagan de conocimiento la desaparición de un familiar el número de carpeta de investigación, y

    Fracción adicionada DOF

  29. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

    Fracción recorrida DOF

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