Ley [LGMDFP]

Articulo 73 bis

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 73 bis. La Fiscalía y las Fiscalías Locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga:

  1. El número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo;
  2. El número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en ;
  3. El estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior;
  4. Acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y
  5. Cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos previstos en .
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública generará un informe desglosado por Entidad Federativa que será publicado y entregado al Sistema Nacional de Búsqueda.

Artículo adicionado DOF

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