Ley [LGMDFP]
Articulo 73 bis
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 73 bis. La Fiscalía y las Fiscalías Locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga:
- El número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo;
- El número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en ;
- El estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior;
- Acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y
- Cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos previstos en .
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública generará un informe desglosado por Entidad Federativa que será publicado y entregado al Sistema Nacional de Búsqueda.
Artículo adicionado DOF