Ley [LGMDFP]

Articulo 74

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 74. En el supuesto previsto en el artículo , la Fiscalía Especializada de la Fiscalía debe continuar sin interrupción la investigación de los delitos previstos en , en términos de lo que establezca el Protocolo Homologado de Investigación y el .

Artículo reformado DOF

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