Ley [LGMDFP]
Articulo 74
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 74. En el supuesto previsto en el artículo , la Fiscalía Especializada de la Fiscalía debe continuar sin interrupción la investigación de los delitos previstos en , en términos de lo que establezca el Protocolo Homologado de Investigación y el .
Artículo reformado DOF