Ley [LGMDFP]
Articulo 75
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 75. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno están obligadas a proporcionar, en el ámbito de su competencia, el auxilio e información que las Fiscalías Especializadas les soliciten para la investigación y persecución de los delitos previstos en .