Ley [LGMDFP]
Articulo 77
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 77. Las personas físicas o jurídicas que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos en , están obligadas a proporcionarla a las Fiscalías Especializadas directamente, a través del número telefónico previsto en o cualquier otro medio, en términos de la normativa aplicable.