Ley [LGMDFP]

Articulo 77

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 77. Las personas físicas o jurídicas que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos en , están obligadas a proporcionarla a las Fiscalías Especializadas directamente, a través del número telefónico previsto en o cualquier otro medio, en términos de la normativa aplicable.

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