Ley [LGMDFP]

Articulo 94

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 94. A efecto de determinar la ubicación de la Persona Desaparecida o No Localizada, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe consultar, mediante los sistemas informáticos instrumentados para ello, de manera periódica y exhaustiva las bases de datos o registros de:

  1. Hospitales, clínicas, centros de atención psiquiátrica, centros de Desarrollo Integral para la Familia, centros de salud, centros de atención de adicciones y rehabilitación, públicos y privados;
  2. Centros de detención y reclusorios a cargo del sistema penitenciario;
  3. Los registros de los centros de detención administrativos;
  4. Servicios Médicos Forenses y banco de datos forenses;
  5. Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas;
  6. Albergues públicos y privados, e instituciones de asistencia social, en términos de la ;
  7. Panteones o lugares en los que se depositan restos mortales o cadáveres, públicos y privados;
  8. Identidad de personas;
  9. Estaciones migratorias y listas de control migratorio;
  10. Terminales de autotransporte terrestre, aéreo y marítimo, de pasajeros y carga, y
  11. Los demás registros y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la localización e identificación de las personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
    XIas autoridades o instituciones, públicas o privadas, que administran las bases de datos o registros a que se refiere este artículo deben tomar las medidas necesarias para que dichas bases de datos y registros contengan la información de las personas a las que prestan servicios, beneficios o tienen bajo su custodia.
    XIa Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente proporcionará asistencia a las autoridades e instituciones a que se refiere el párrafo anterior a fin de facilitar el acceso a la información contenida en sus bases de datos o registros, para lo cual celebrarán los convenios correspondientes.
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