Ley [LGMDFP]
Articulo 94
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
Artículo 94. A efecto de determinar la ubicación de la Persona Desaparecida o No Localizada, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe consultar, mediante los sistemas informáticos instrumentados para ello, de manera periódica y exhaustiva las bases de datos o registros de:
- Hospitales, clínicas, centros de atención psiquiátrica, centros de Desarrollo Integral para la Familia, centros de salud, centros de atención de adicciones y rehabilitación, públicos y privados;
- Centros de detención y reclusorios a cargo del sistema penitenciario;
- Los registros de los centros de detención administrativos;
- Servicios Médicos Forenses y banco de datos forenses;
- Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas;
- Albergues públicos y privados, e instituciones de asistencia social, en términos de la ;
- Panteones o lugares en los que se depositan restos mortales o cadáveres, públicos y privados;
- Identidad de personas;
- Estaciones migratorias y listas de control migratorio;
- Terminales de autotransporte terrestre, aéreo y marítimo, de pasajeros y carga, y
- Los demás registros y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la localización e identificación de las personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
- XIas autoridades o instituciones, públicas o privadas, que administran las bases de datos o registros a que se refiere este artículo deben tomar las medidas necesarias para que dichas bases de datos y registros contengan la información de las personas a las que prestan servicios, beneficios o tienen bajo su custodia.
- XIa Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente proporcionará asistencia a las autoridades e instituciones a que se refiere el párrafo anterior a fin de facilitar el acceso a la información contenida en sus bases de datos o registros, para lo cual celebrarán los convenios correspondientes.