Ley [LGMDFP]
Articulo décimo
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
décimo.. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las disposiciones contenidas en el mismo contemplen la descripción legal de conductas previstas en otras normas como delitos y por virtud de la se denominan, tipifican, penalizan o agravan de forma diversa, siempre y cuando la conducta y los hechos correspondan a la descripción que ahora se establece, se estará a lo siguiente:
- En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos de , cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la ;
- En las investigaciones iniciadas en las que aún no se ejerza acción penal, el Ministerio Público la ejercitará de conformidad con la traslación del tipo que resulte procedente;
- En los procesos iniciados conforme al sistema penal mixto en los que el Ministerio Público aún no formule conclusiones acusatorias, procederá a su elaboración y presentación de conformidad con la traslación del tipo penal que, en su caso, resultare procedente;
- En los procesos iniciados conforme al sistema acusatorio adversarial, en los que el Ministerio Público aún no presente acusación, procederá a su preparación y presentación atendiendo a la traslación del tipo que pudiera proceder;
- En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal que corresponda, podrá efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado, incluyendo sus modalidades, sin exceder el monto de las penas señaladas en la respectiva ley vigente al momento de la comisión de los hechos, y
- La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, según las modalidades correspondientes.