Ley [LGMDFP]
Articulo décimo quinto
Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas
décimo quinto.. Las autoridades e instituciones que recaban la información a que se refiere el artículo la deberán incorporar en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.