Ley [LGSC]
Articulo 10
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 10.- Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.
Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas.
Párrafo adicionado DOF