Ley [LGSC]

Articulo 10

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 10.- Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas.

Párrafo adicionado DOF

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