Ley [LGSC]

Artículo 78 bis 4 de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 78 bis 4.- Las actividades de las Federaciones y la Confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:

  1. Realizar actividades políticas partidistas;
  2. Invertir en el capital de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y
  3. Afiliar a personas físicas o realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.

    Artículo adicionado DOF

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