Ley [LGSC]

Artículo 78 bis de Ley General De Sociedades Cooperativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 78 bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se agruparán en los organismos cooperativos de integración y representación siguientes:

  1. En Federaciones, y
  2. En una Confederación Nacional.

    Artículo adicionado DOF

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