Ley [LGSC]
Artículo 78 bis de Ley General De Sociedades Cooperativas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 78 bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se agruparán en los organismos cooperativos de integración y representación siguientes:
- En Federaciones, y
- En una Confederación Nacional.
Artículo adicionado DOF