Ley [LGSC]
Articulo 12
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 12.- La de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:
- Las bases constitutivas;
- Nombres y datos generales de los fundadores, como Clave Única de Registro de Población y domicilio; así como identificación oficial vigente;
- Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los órganos sociales, las comisiones y los comités, de constituirse éstos, así como las funciones, los poderes y facultades que se les confieran, y
- La suscripción de los certificados de aportación, así como las condiciones y plazos para pagarlos.
- IVos socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, y de ser suyas las firmas autógrafas o huellas dactilares que obren en el acta constitutiva, ante el Instituto, utilizando para tal efecto el sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.
- IVos actos cooperativos posteriores a la de las Sociedades Cooperativas que deban inscribirse para dar publicidad ante terceros también deberán inscribirse en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del Instituto, quien tramitará su inscripción ante el Registro Público de Comercio.
El Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa deberá ser presentada para su ratificación, empadronamiento e inscripción a partir de su firma. Las Cooperativas que se constituyan quedarán integradas al Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del propio Instituto.
Artículo reformado DOF , ,