Ley [LGSC]
Articulo 16
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 16.- Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:
- I- Denominación y domicilio social;
- II- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;
- III- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;
- IV- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;
- V- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;
- VI- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;
- VII- Areas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo de ;
- VIII- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;
- IX- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;
- X- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros;
- XI- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;
- XII- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y
- XIII- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en .
- XIIIas cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por , serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.