Ley [LGSC]

Articulo 17 bis

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 17 bis.- El Instituto en materia de información queda facultado para:

  1. Integrar un padrón de todas las Cooperativas que operan en el territorio nacional y de las que se certifiquen conforme la normativa aplicable;
  2. Proporcionar información estadística de las Cooperativas registradas y sus correspondientes actividades económicas, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
  3. Facilitar la supervisión de las Sociedades Cooperativas por las autoridades competentes, y
  4. Proveer información para el diseño de programas de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa.
    IVas Sociedades Cooperativas deberán entregar la información que les sea requerida por el Instituto, a efecto de complementar y actualizar el padrón a que se refiere este artículo, en congruencia con lo establecido en la .

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