Ley [LGSC]
Articulo 21
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
- I- De consumidores de bienes y/o servicios, y
- II- De productores de bienes y/o servicios, y
Fracción reformada DOF
- III- De ahorro y préstamo.
Fracción adicionada DOF