Ley [LGSC]
Articulo 30
Ley General De Sociedades Cooperativas
Artículo 30.- Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:
- I- Ordinarias, y
- II- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.