Ley [LGSC]

Articulo 30

Ley General De Sociedades Cooperativas

Artículo 30.- Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

    I- Ordinarias, y
    II- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.
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